AGUARDIENTE NARIÑO
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en le numeral 4o ley No 1222 de 1986.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO. Autorizar la emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de Nariño, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($65.000.000.000.OO), a pesos constantes de 1999.
ARTICULO SEGUNDO. Los recursos provenientes del recaudo por este concepto se destinarán exclusivamente a financiar las inversiones de la Universidad de Nariño, en lo que tiene que ver con capacitación y actualización docente, investigación, proyección social, dotación e infraestructura física.
ARTICULO TERCERO. Establécese como obligatorio el uso de la Estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de Nariño en los Institutos Descentralizados y Entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal que funcionan en el Departamento de Nariño en los siguientes actos y documentos con tarifas que no superen el 2% en las especies y documentos que a continuación se detallan:
A. Contratos, órdenes de trabajo y demás documentos en los que conste la obligación que presenten las personas naturales y jurídicas, pagarán el 0.5% sobre el valor total de las cuentas y órdenes de compra.
B. Los pliegos de oferta de licitaciones, pagarán el 2% sobre el valor del pliego.
C. Los pasaportes que expida la Gobernación del Departamento de Nariño pagarán el 2% sobre el valor total vigente.
CONTINUACION ORDENANZA No 008 DE 2000
D. Los certificados y constancias expedidas por los diferentes funcionarios competentes o debidamente autorizados, pagarán el 0.25% del salario mínimo legal mensual vigente.
E. Las actas de posesión de los servidores públicos en los niveles directivos, ejecutivos, profesional, pagarán el 0.5% respecto al valor de su asignación mensual. Los demás empleados de niveles diferentes a los anteriormente mencionados, pagarán el 0,2%.
F. Las actas de posesión derivadas de nombramientos de carácter nacional y que se realizan ante el Gobernador del Departamento, pagarán el 1% sobre el valor de su asignación mensual.
G. Los certificados de paz y salvo con el Tesoro Departamental, pagarán el 0.25% del salario mínimo mensual vigente.
H. Las solicitudes de publicación en la Gaceta Departamental, pagarán el 2% sobre el valor liquidado de la publicación.
I. La inscripción o renovación de licencias de laboratorio y fábricas de alimentos se realizarán ante entidades de Salud y pagarán el 2%
J. Las licencias de funcionamiento que se registren o renueven en entidades de Salud, pagarán el 2%.
K. El registro de los diplomas de Pregrado y Postgrado de la Universidad de Nariño, pagarán el 1% sobre el valor de los derechos de grado.
L. Las licencias, constancias, certificaciones, guías y demás trámites que se realicen por parte de autoridades de tránsito y transporte de Nariño, pagarán el 1% sobre el valor de cada uno de estos actos.
M. Por cada botella de 750 cc de Aguardiente Galeras, comercializado por la Empresa de Licores de Nariño a través de consorcios o cualquier otra modalidad jurídica debidamente establecida, se pagará el 0.6% respecto al precio oficial del mercado.
PARAGRAFO. Para otro tipio de presentaciones:
Garrafa (2000cc) $133.33
Garrafa (1500cc) $100.oo
Litro (1000cc) $ 66.66
Media botella ( 375cc) $ 25.oo
Cañita ( 50cc) $ 16.66
Se aplicará su respectiva proporción, si resultaren diferencias por exceso o por defecto en el valor a pagar, este se aproximará a la unidad respectiva.
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(LITERAL DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA DE ESTADO)
N. Por cada botella de 750 cc de aguardiente producido por otra empresa, importado y comercializado al interior del Departamento, se pagará el 0.6%, respecto al precio oficial del mercado.
PARAGRAFO. Se dará el mismo tratamiento establecido en el parágrafo del literal precedente para los aguardientes producidos por otras empresas y demás licores importados y comercializados, al interior del Departamento de Nariño.
(LITERAL DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA DE ESTADO)
O. Por cada botella de licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, producidos nacionalmente y comercializados, pagarán el 1% y los importados, pagarán el 2% respecto a su precio oficial.
(LITERAL DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA DE ESTADO)
P. Los contratos y convenios que se efectúen por concepto de alquiler de escenarios para eventos artísticos y deportivos y que son de propiedad del Departamento y Municipio, pagarán el 2% sobre el valor del contrato.
Q. Del producido del valor de la venta y/o remate de los activos de propiedad del Departamento y Municipio, el 2%.
R. El valor de la tasa aeroportuaria se incrementará en el 2% con destino a la estampilla Pro desarrollote la Universidad de Nariño.
ARTICULO CUARTO. La secretaría de Hacienda Departamental por conducto de la Oficina del Resguardo de Rentas, implementará los controles pertinentes para verificar el cumplimiento y pago de lo dispuesto en los literales M, N y O, presentando los informes ante las autoridades correspondientes.
(NO APLICA PORQUE LOS LITERALES M, N y P FUERON DECLARADOS INEXEQUIBLES)
ARTICULO QUINTO. Exceptuase del pago de la estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño los siguientes actos:
a) Los documentos o actos por concepto de prestaciones sociales que se efectúen con cargo al Departamento de Nariño, sus Institutos Descentralizados y Entidades del orden Nacional, Departamental Municipal.
b) Todo tipo de pago que se efectúe a Entidades Oficiales y a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
CONTINUACION ORDENANZA No 008 DE 2000
c) Las becas que se concedan con cargo al Presupuesto del Departamento y de sus Institutos Descentralizados.
d) Las constancias certificaciones y demás actos administrativos que sean solicitados dentro de procesos penales, laborales, civiles o administrativos.
e) Las actas de posesión de empleados en encargo de vacancia temporal y miembros ad – honoren.
ARTICULO SEXTO. El recaudo de los ingresos provenientes del uso de la estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño, se harán a través de las oficinas de Tesorería o de las dependencias administrativas que hagan sus veces en el Departamento, en los Institutos Descentralizados y en las entidades del Orden Nacional, Departamental o Municipal que funcionen en el Departamento de Nariño, en forma mensual, trasladando los valores recaudados a la Secretaría de Hacienda departamental y ésta dentro de los cinco (5) días siguientes, los transferirá a la Tesorería de la Universidad de Nariño.
PARAGRAFO 1. Para mayor facilidad de este recaudo, la Universidad podrá celebrar convenios o contratos con entidades públicas o privadas de carácter financiero.
PARAGRAFO 2. Los recursos que por este concepto se recauden por el departamento de Nariño, se manejarán en un rubro presupuestal y cuenta especial que se denominará estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño.
ARTICULO SEPTIMO. El impuesto por recaudo de la estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño, se hará por medio de consignación efectiva acreditada por recibos oficiales a la caja de las respectivas dependencias o entidades recaudadoras.
ARTICULO OCTAVO. La obligación de exigir el cobro de la estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño, queda a cargo de los funcionarios que intervienen en el recaudo.
ARTICULO NOVENO. Autorizase a los concejos Municipales del Departamento de Nariño para que hagan obligatorio el uso de la estampilla Pro desarrollo de la Universidad de Nariño.
ARTICULO DECIMO. Las contralorías General de la República, Departamental y las Municipales del Departamento de Nariño, vigilarán y controlarán el recaudo y la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente Ordenanza.
CONTINUACION ORDENANZA No 008 DE 2000
ARTICULO DECIMO PRIMERO. El Rector de la Universidad de Nariño por conducto del Gobernador presentará un informe anual sobre el recaudo e inversión de los recursos objeto de esta Ordenanza en el primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Crear en el Presupuesto Departamental del 2000, el rubro correspondiente y autorizar al Gobernador del Departamento para realizar los movimientos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Esta ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.
Dada en San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil (2000)
original firmado por original firmado por
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GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA ALVARO H. SANTACRUZ V.
Presidente Secretario General.
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